17:00 horas Caminando por la calle de Parroquia, frente a Galerías Insurgentes una mujer sostenía un par de cachorros boxer, quienes seguramente llevaban horas sin comer ni beber. Me acerqué a preguntarle si los estaba vendiendo y dijo que sí. Le respondí que estaba prohibido por la LPA del DF y que la podían multar por ello. Y que había una nueva ley que también castigaba el maltrato.
-«Me vale», dijo.
-«Voy a llamar a una patrulla».
-«Hazle como quieras»
Solicitamos apoyo al personal de seguridad de la plaza para que impidieran la futura colocación de vendedores de animales en sus inmediaciones, llamamos a la patrulla y llegó 10 minutos después. Los policías no conocían la nueva modificación pero aceptaron turnarnos al Ministerio Público para levantar una denuncia por maltrato animal. Sin embargo, ellos siendo hombres no podían tocar a la acusada y hubo que esperar a que llegara una policía mujer, esto para evitar que a ellos se les acuse de tocamientos o abuso. En otros 10 minutos llegó la mujer policía y una patrulla para que en vehículos separados nos fuéramos al Ministerio Público a levantar la denuncia.
Mientras llegaba la patrulla me acerqué a la vendedora e intenté explicarle por qué hacíamos esto.
-«Esto no es personal, se trata de proteger a los animales».
– «¡No me molestes!»
– «Vender animales en la vía pública está prohibido por la Ley de Protección Animal del Distrito Federal. Te pueden multar por ello»:
– «No sabía. Déjame en paz. No me digas nada».
18:00 horas Una vez que llegamos a la Agencia número 10 del Ministerio Público, ubicada en Municipio Libre, Delegación Benito Juárez, el agente del ministerio dijo que no tenía idea de la reforma al código penal y tuvo que llamar a otra agente para que hiciera una búsqueda en google sobre dicha reforma.
La venta de animales en vía pública no es un delito, es una falta administrativa, por lo tanto la denuncia debía hacerse en el Juzgado Cívico, así que lo que denunciaríamos en el MP sería maltrato animal por la forma en que los exhibía.
La agente Claudia Álvarez Arteaga nos atendió y su primer frase fue: «Estaba en mi hora de comida. Disculpen que tenga que comer eh, pero soy humana»
Buscó la definición de maltrato animal y la leyó en voz alta: Artículo 25 fracción XXVIII de la LPA Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo;
Describimos la situación en que la mujer sujetaba a los perros y cómo el hecho de tenerlos en la calle sin comer ni beber afectaba su bienestar. Aún así, ella consideró que eso no era maltrato y preguntó al denunciante:
-«¿Usted tiene hijos?» y mostrando en su tablet una foto de sus hijos afirmó: «Yo amo a los animales, pero nunca será igual el maltrato a los niños que a los animales».
En todo momento comparaba la definición de maltrato con los niños, aún cuando se le dijo que la ley a la que nos referíamos era una ley para animales y que mencionar a los niños no tenía ningún sentido.
Al denunciante lo amedrentaba todo el tiempo diciéndole «¿tú vas a declarar?», truco de abogados para que si uno acepta denunciar y no se comprueba el delito, sea la parte acusadora la que resulta culpable del delito de falsa declaración.
19:00 horas La agente nos turnó con un compañero que nos habló claramente. Si nos empeñábamos en denunciar por maltrato y venía el perito veterinario -que tardaría dos horas en llegar- y si no se acreditaba, seríamos acusados de falsedad de declaración. Lo que nos convenía, dijo, era denunciar ante el Juez Cívico por la venta de animales en vía pública, que se sancionaba con una multa.
Los perros permanecían en una caja de cartón improvisada, sin agua ni comida y los policías los acariciaban y cargaban.
20:00 horas Al ver que procederíamos con la denuncia, el esposo de la acusada nos abordó con los ojos llorosos y pidiendo que retiráramos cargos.
-«No somos vende perros. Están cometiendo una injusticia. Mi cuñada fue a pagar a Liverpool y como no la dejaban entrar con los cachorros, dejó a mi esposa fuera de la plaza. No estamos vendiendo los perros».
– «La señora nos dijo que sí los vendían. Un dueño jamás diría que los vende si realmente son suyos.»
-«No se por qué dijo eso», dijo con voz quebrada.
– «Lo sentimos, no es personal pero de alguna manera tienen que aprender que la venta de animales en vía pública está prohibida. Vamos a proceder.
Nos subimos a la patrulla junto con la acusada y los perros y nos trasladaron al Juzgado Cívico UBJ-III, ubicado en Obrero Mundial y Cuauhtémoc.
21:00 horas El Juez Cívico dijo que tendríamos que esperar de hora y media a tres horas por la carga de trabajo, cabe señalar que el juzgado se encontraba vacío sin atender a nadie. Al informarle al secretario del juzgado que íbamos a denunciar la falta administrativa por venta en vía pública, señaló que no procedía puesto que no se encontraba en la Ley de Cultura Cívica del DF. Ante su total desconocimiento de la LPA del DF, le hicimos ver que ahí se encontraba prevista la sanción a dicha conducta.
22:30 horas Al comenzar a declarar a las partes involucradas, el juez cívico señaló que no procedía la denuncia pues no se acreditaba la flagrancia ( en el acto) ni se contaba con dos testigos para acusar, puesto que se trataba de nuestra palabra contra la de la acusada, por lo que resolvió a su criterio que era improcedente y no tenía lugar la denuncia, contraviniendo las disposiciones legales.
23:00 horas Al no obtener resultado alguno nos retiramos.
Irregularidades:
- Desconocimiento del cuerpo policial, Ministerios Públicos y Juzgados Cívicos respecto a la nueva reforma al código penal y a la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
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Falta de capacitación en el manejo de los animales una vez trasladados a alguna agencia ministerial
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Carencia de espacios adecuados para tener a los animales mientras se realizan las averiguaciones
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Ausencia de veterinarios en las agencias ministeriales
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Vaga definición de maltrato y bienestar por parte de la ley, lo que favorece la aplicación de criterios personales por parte de las autoridades apelando a la subjetividad de la norma.
Esta es una prueba más de lo ineficiente que puede ser una ley si las autoridades no están capacitadas para su ejecución. ¿Qué ciudadano querría perder seis horas de su día denunciado infructuosamente? Estas irregularidades hacen que los ciudadanos consideremos inútil proceder legalmente, fomentan la apatía y amparan a quienes operan en la ilegalidad.
Esta reforma al Código Penal pareció una buena noticia, pero resultó ser como la frase de Gattopardo: «Cambiar todo para que todo siga igual».
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Qué impotencia causa observar el maltrato animal, qué vergüenza dan las autoridades en su poco conocimiento de la ley y su nula empatía por los animales.
quiero saber que articulo del codigo penal se reformo para la proteccion animal porfavor
http://www.animanaturalis.org/n/41393/que_significa_la_reforma_al_codigo_penal_sobre_maltrato_animal
Yo tengo una queja pendiente contra una vecina que tiene 4 perros encadenados a la pared, dos a pleno sol y sin agua, lloran y ladran todo el tiempo. Brigada Animal me comentó que solo se procede si hay señales de maltrato físico!!!! es decir, heridas, llagas, cicatrices, etc. No hubo de otra que ir a juez cívico por «ruidos excesivos procedentes que molestan mi derecho a la tranquilidad». El problema es que no está bien tipificado el maltrato… lo malo de todo esto es que esa señora seguirá tratando a los animales igual (o peor). Gracias a una ley mal diseñada
A veces sólo nos dejar el rescate forzoso..
hola conozco un grupo de fb en donde permiten la venta de animales, yo le solicite al administrador que no lo hiciera y me contesto que solo si obtenia la mitad de los likes de los usuarios de la pagina lo prohibiría….
esto es ilegal asi que como se le hace?? les dejo el link
https://www.facebook.com/groups/Ventaseguras/
Es que en realidad no es algo ilegal, es como si quieres poner a la venta tu ropa usada o un celular. Eso es lo que hay que cambiar en la legislación y mientras, educar a la gente a que adopte y no compre.
No es mala la venta pues te aseguras que es gente que realmente tiene el dinero para su manutención, al contrario hay gente q adopta y solo crece el pobre perro y para en la calle, pues no le costo y también estoy en contra del pago de las altas comisiones que cobran los lugares con la autorización que lo hacen por negocio.
La venta de animales siempre es mala pues no son mercancías ni objetos. El hecho de adoptar es para no fomentar un negocio de crianza y sobrepoblación canina y felina. La mayoría de los refugios tienen un alto porcentaje de animales de raza que fueron comprados irresponsablemente y después descubrieron que no podían hacerse cargo del animal, aunque en un principio hubieran tenido dinero para adquirirlo. Cuando quieres convivir con un animal de compañía lo mejor siempre es rescatarlo, es decir, adoptarlo. Gracias